Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Francisco

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Brinda En Este Caso Las Garantías Judiciales Necesarias Para Adelantar El Conocimiento Del Delito De Violencia Instrafamiliar Presuntamente Cometido Por Miembro De Comunidad Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Comunidad, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, al parecer miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del imputado a la comunidad.

Los hechos tuvieron lugar en el “municipio” y de acuerdo con información en el expediente, la Comunidad se encuentra ubicada dentro de otra jurisdicción, así que no se acredita el elemento territorial.

La autoridad indígena no explicó las razones por las cuales la conducta es de especial relevancia para su comunidad.

La Sala, en el Auto 605 de 2022, resaltó que la violencia intrafamiliar es una conducta de especial gravedad para la sociedad, en particular cuando las víctimas son NNA, por lo que, al no existir elementos que acrediten una especial nocividad de la violencia intrafamiliar dentro de esta comunidad, es necesario analizar rigurosamente el elemento institucional.

Sobre este, si bien el gobernador de la comunidad afirmó tener capacidad para adelantar el proceso contra su comunero, no indicó los procedimientos internos ni la garantía del debido proceso tanto para el acusado como para las presuntas víctimas, ni la existencia de medidas de reparación para éstas, ni mecanismos para evitar la repetición de estos casos.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Comunidad, y DECLARAR que el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso penal efectuado en contra de Francisco por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6200 al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión a la Comunidad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.